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VAYIKRÁ - LEVITICOS

CAPÍTULO 25

 

 

Este Capítulo de la Torá está dedicado a la Memoria de:

 

 

 

25:1     Y habló el Eterno a Moisés en el monte de Sinay, diciendo:

Vayedaber Adonay el-Moshe behar Sinay lemor.

 

25:2     Habla a los hijos de Israel y diles: Cuando entréis en la tierra que voy a daros, guardará la tierra descanso, descanso en nombre del Eterno.

Daber el-beney Yisra'el ve'amarta alehem ki tavo'u el-ha'arets asher ani noten lajem veshavetah ha'arets Shabat l'Adonay.

 

25:3     Seis años sembrarás tu campo, y seis años podarás tu viña y recogerás su producto;

Shesh shanim tizra sadeja veshesh shanim tizmor karmeja ve'asafta et-tevu'atah.

 

25:4     y en el año séptimo, sábado (1) de descanso será para la tierra; sábado en nombre del Eterno; tu campo no sembrarás, y tu viña no podarás.

Uvashanah hashvi'it Shabat Shabaton yihyeh la'arets Shabat l'Adonay sadeja lo tizra vejarmeja lo tizmor.

 

25:5     Lo crecido por sí mismo después de la siega no segarás, y las uvas separadas para ti de tu viña no vendimiarás; año de descanso será para la tierra

Et sefiaj ketsirja lo tiktsor ve'et-inevey nezireja lo tivtsor shnat Shabaton yihyeh la'arets.

 

25:6     Y será el fruto que crece por sí mismo del descanse de la tierra, libre para comer para vosotros: para ti, para tu siervo, para tu sierva, para tu jornalero y para el huésped: todos los que habiten contigo;

Vehayetah Shabat ha'arets lajem le'ojlah leja ule'avdeja vela'amateja velisjirja uletoshaveja hagarim imaj.

 

25:7     y también para tus bestias y para los animales salvajes que hubiere en tu tierra, será todo su producto para comer.

Velivhemteja velajayah asher be'artseja tihyeh jol tevu'atah le'ejol.

 

25:8     Y contarás para ti siete semanas de años, siete veces siete años; de modo que el espacio de las siete semanas de años ha de ser cuarenta y nueve años.

Vesafarta leja sheva shabtot shanim sheva shanim sheva pe'amim vehayu leja yemey sheva shabtot hashanim tesha ve'arba'im shanah.

 

25:9     Y harás resonar la voz del shofar a los diez días del séptimo mes: en el día de las expiaciones haréis sonar el shofar en toda vuestra tierra.

Veha'avarta shofar tru'ah bajodesh hashvi'i be'asor lajodesh beYom haKipurim ta'aviru shofar bejol-artsejem.

 

25:10   Y santificaréis el año quincuagésimo, y proclamaréis libertad (para los siervos) en toda la tierra, para todos sus moradores; año de jubileo será para vosotros, y cada uno de vosotros tornará a sus posesiones, (2) y cada uno a su parentela volverá.

Vekidashtem et shnat hajamishim shanah ukratem dror ba'arets lejol-yoshveyha yovel hi tihyeh lajem veshavtem ish el-ajuzato ve'ish el-mishpajto tashuvu.

 

25:11   Jubileo es él; solamente el año quincuagésimo será jubileo para vosotros; no sembraréis ni segaréis lo que de suyo naciere (en la tierra), ni vendimiaréis las uvas de la viña separadas para vosotros,

Yovel hi shnat hajamishim shanah tihyeh lajem lo tizra'u velo tiktseru et-sefijeyha velo tivtseru et-nezireyha.

 

25:12   porque es el jubileo. Santo os será; comeréis el producto que sale por sí mismo del campo.

Ki yovel hi kodesh tihyeh lajem min-hasadeh tojlu et-tevu'atah.

 

25:13   En este año de jubileo volverá cada cual a su posesión.

Bishnat hayovel hazot tashuvu ish el-ajuzato.

 

25:14   Y cuando hiciereis una venta a vuestro prójimo, o comprareis de mano de vuestro prójimo, no engañéis cada cual a su compañero.

Veji timkeru mimkar la'amiteja o kanoh miyad amiteja al-tonu ish et-ajiv.

 

25:15   Conforme al número de los años hasta el próximo jubileo, comprarás de tu prójimo, y conforme al número de los años de cosecha, él te venderá.

Bemispar shanim ajar hayovel tikneh me'et amiteja bemispar shney-tvu'ot yimkor laj.

 

25:16   Siendo muchos los años, aumentarás el precio de tu compra, y siendo pocos los años, disminuirás el precio de tu compra; porque según el numero de las cosechas de los años, te venderá.

Lefi rov hashanim tarbeh miknato ulefi me'ot hashanim tam'it miknato ki mispar tvu'ot hu mojer laj.

 

25:17   Y no engañaréis cada uno a su prójimo, y temerás a tu Dios; porque Yo soy el Eterno, vuestro Dios.

Velo tonu ish et-amito veyareta me'Eloheyja ki ani Adonay Eloheyjem.

 

25:18   Y cumpliréis mis estatutos y guardaréis mis juicios para cumplirlos; así habitaréis seguros en la tierra.

Va'asitem et-jukotay ve'et mishpatay tishmeru va'asitem otam vishavtem al-ha'arets lavetaj.

 

25:19   Y la tierra dará su fruto y comeréis hasta la saciedad, y habitaréis seguros en ella.

Venatnah ha'arets piryah va'ajaltem lasova vishavtem lavetaj aleyha.

 

25:20   Y si dijereis: ¿Qué comeremos en el séptimo año, en vista de que no hemos de sembrar, ni hemos de recoger (para casa) lo que la tierra produzca para nosotros?

Veji tomru mah-nojal bashanah hashvi'it hen lo nizra velo ne'esof et-tevu'atenu.

 

25:21   Yo enviaré mi bendición para vosotros en el sexto año, de modo que la tierra produzca fruto suficiente para los tres años;

Vetsiviti et-birjati lajem bashanah hashishit ve'asat et-hatvu'ah lishlosh hashanim.

 

25:22   y sembraréis en el octavo año, y seguiréis comiendo los frutos añejos hasta el noveno año, es decir, hasta que salga el producto del octavo seguiréis comiendo de lo añejo.

Uzratem et hashanah hashminit va'ajaltem min-hatvu'ah yashan ad hashanah hatshi'it ad-bo tevu'atah tojlu yashan.

 

25:23   y la tierra no podrá venderse en perpetuidad, porque mía es la tierra; pues peregnnos y moradores de la tierra sois vosotros para conmigo.

Veha'arets lo timajer litsmitut ki-li ha'arets ki-gerim vetoshavim atem imadi.

 

25:24   Y en toda la tierra de.vuestra posesión, derecho de rescate concederéis a la tierra.

Uvejol erets ajuzatjem ge'ulah titnu la'arets.

 

25:25   Cuando se empobreciere tu hermano y vendiere una parte de su posesión, vendrá su rescatador, el pariente suyo más cercano, y redimirá lo que hubiere vendido su pariente.

Ki-yamuj ajija umajar me'ajuzato uva go'alo hakarov elav vega'al et mimkar ajiv.

 

25:26   Y si el hombre no tuviere rescatador, pero por su propia mano alcanzase medios, y hallase lo suficiente con que rescatarla,

Ve'ish ki lo yihyeh-lo go'el vehisigah yado umatsa kedey ge'ulato.

 

25:27   contará entonces los años desde que hizo la venta hasta el jubileo, descontando los años que la tuvo el comprador, y restituirá al hombre a quien vendió, el precio de los años que queden hasta el jubileo; así volverá él a su posesión.

Vejishav et-shney mimkaro veheshiv et-ha'odef la'ish asher majar-lo veshav la'ajuzato.

 

25:28   Pero si no alcanzase por su propia mano los medios suficientes para restituirle, saldrá del poder de éste en el año del jubileo, y aquél volverá a su posesión.

Ve'im lo-mats'ah yado dey hashiv lo vehayah mimkaro beyad hakoneh oto ad shnat hayovel veyatsa bayovel veshav la'ajuzato.

 

25:29   Y cuando un hombre vendiere casa de habitación en ciudad murada, podrá redimirla hasta que finalice el año de su cuenta; un año durará su derecho de redención.

Ve'ish ki yimkor beyt-moshav ir jomah vehayetah ge'ulato ad-tom shnat mimkaro yamim tihyeh ge'ulato.

 

25:30   Y si no fuese redimida dentro del espacio de un año entero, la casa que estuviere en ciudad murada quedará establecida para siempre como propiedad del que la compró, por todas sus generaciones; no saldrá de su poder en el jubileo.

Ve'im lo-yiga'el ad-melot lo shanah tmimah vekam habayit asher-ba'ir asher-lo jomah latsmitut lakoneh oto ledorotav lo yetse bayovel.

 

25:31   Pero las casas de las aldeas que no tienen muros a su alrededor, serán consideradas como los campos de la tierra: redención habrá para ellas, y en el jubileo saldrán del poder del comprador.

Uvatey hajatserim asher eyn-lahem jomah saviv al-sedeh ha'arets yejashev ge'ulah tihyeh-lo uvayovel yetse.

 

25:32   Y en cuanto a las ciudades de los levitas, las casas de las ciudades de su posesión tendrán derecho perpetuo de rescate.

Ve'arey haLevi'im batey arey ajuzatam ge'ulat olam tihyeh la-Lvi'im.

 

25:33   Y el que comprare aunque fuere levita) de los levitas, la casa o la ciudad vendida saldrá del poder del comprador en el jubileo; porque las casas de las ciudades de los levitas son su posesión entre los hijos de Israel.

Va'asher yig'al min-haLevi'im veyatsa mimkar-bayit ve'ir ajuzato bayovel ki vatey arey haLevi'im hi ajuzatam betoj beney Yisra'el.

 

25:34   Y los campos vecinales de las ciudades de ellos no podrán ser vendidos, porque son posesión perpetua para ellos.

Usedeh migrash areyhem lo yimajer ki-ajuzat olam hu lahem.

 

 

25:35   Y cuando empobreciere tu hermano y apoyare su mano en ti, tú detendrás su caída (3) aunque fuere peregrino o extranjero morador de la tierra, para que pueda vivir junto a ti.

Veji yamuj ajija umatah yado imaj vehejezakta bo ger vetoshav vajay imaj.

 

25:36   No tomarás de él lucro ni usura y temerás a tu Dios, para que pueda vivir tu hermano junto a ti.

Al-tikaj me'ito neshej vetarbit veyareta me'Eloheyja vejey ajija imaj.

 

25:37   Tu dinero no le darás con lucro, y con usura no le darás tu alimento;

Et-kaspeja lo-titen lo beneshej uvemarbit lo-titen ojleja.

 

25:38   Yo soy el Eterno, vuestro Dios, que os saqué de la tierra de Egipto para daros la tierra de Canaán, a fin de ser vuestro Dios.

Ani Adonay Eloheyjem asher hotseti etjem me'erets Mitsrayim latet lajem et-erets Kena'an lihyot lajem le-Elohim.

 

25:39   Y cuando empobreciere tu hermano junto a ti y se te vendiere, no le harás servir como esclavo;

Veji-yamuj ajija imaj venimkar-laj lo-ta'avod bo avodat aved.

 

25:40   estará contigo como jornalero y extranjero morador de la tierra; hasta el año del jubileo te servirá.

Kesajir ketoshav yihyeh imaj ad-shnat hayovel ya'avod imaj.

 

25:41   Entonces saldrá de tu poder, él y sus hijos con él, y volverá a su parentela y volverá a la posesión de sus padres.

Veyatsa me'imaj hu uvanav imo veshav el-mishpajto ve'el-ajuzat avotav yashuv.

 

25:42   Porque ellos son mis siervos, los cuales Yo saqué de la tierra de Egipto; no podrán ser vendidos como esclavos.

Ki-avaday hem asher-hotseti otam me'erets Mitsrayim lo yimajru mimkeret aved.

 

25:43   No dominarás sobre él con rigor, (4) y temerás a tu Dios.

Lo-tirdeh vo befarej veyareta me'Eloheyja.

 

25:44   Y en cuanto al siervo y a la sierva que hayas de tener (en perpetuidad), serán de las naciones que están en torno vuestro; de ellos podréis adquirir siervos y siervas.

Ve'avdeja va'amatja asher yihyu-laj me'et hagoyim asher sevivoteyjem mehem tiknu eved ve'amah.

 

25:45   Y también de los hijos de los extranjeros que moran junto a vosotros, de éstos podréis comprarlos, y de sus familias que estén entre vosotros, y de los que nacieron de ellos en vuestra tierra. Ellos servirán para vosotros de posesión,

Vegam mibeney hatoshavim hagarim imajem mehem tiknu umimishpajtam asher imajem asher holidu be'artsejem vehayu lajem la'ajuzah.

 

25:46   y a ellos podréis dejar por herencia para vuestros hijos después de vosotros, como posesión hereditaria; perpetuamente os haréis servir de ellos. Pero entre vuestros hermanos, los hijos de Israel, no os dominaréis el uno al otro con rigor.

Vehitnajaltem otam livneyjem ajareyjem lareshet ajuzah le'olam bahem ta'avodu uve'ajeyjem beney-Yisra'el ish be'ajiv lo-tirdeh vo befarej.

 

25:47   Y cuando la mano del peregrino o del extranjero que está contigo adquiriere riquezas, y mientras tanto empobreciere tu hermano junto a él y se vendiere al peregrino extranjero que está contigo, o a alguno de la clase extranjera,

Veji tasig yad ger vetoshav imaj umaj ajija imo venimkar leger toshav imaj o le'eker mishpajat ger.

 

25:48   después de vendido le quedará el derecho de redención; uno de sus hermanos deberá redimirlo:

Ajarey nimkar ge'ulah tihyeh-lo ejad me'ejav yig'alenu.

 

25:49   o su tío o el hijo de su tío debe redimirle, o algún pariente cercano suyo de su familia le redimirá; o si por su propia mano hubiere adquirido medios redímase a sí mismo.

O-dodo o ven-dodo yig'alenu o-mish'er besaro mimishpajto yig'alenu o-hishigah yado venig'al.

 

25:50   Y hará el cálculo con aquél que le compro, desde que se vendió a el hasta el año del jubileo; y será el precio de su cuenta conforme al número de estos años; como los días de un jornalero se calculará para él.

Vejishav im-konehu mishnat himojro lo ad shnat hayovel vehayah kesef mimkaro bemispar shanim kimey sajir yihyeh imo.

 

25:51   Si aún le quedasen muchos años, en proporción de ellos devolverá su rescate, conforme al precio por el cual fue comprado.

Im-od rabot bashanim lefihen yashiv ge'ulato mikesef miknato.

 

25:52   Y si poco le quedase de los años hasta el año del jubileo, así se le hará el cálculo: en proporción a los años que le quedaren hasta el jubileo, restituirá el precio de su rescate.

Ve'im-me'at nish'ar bashanim ad-shnat hayovel vejishav-lo kefi shanav yashiv et-ge'ulato.

 

25:53   Como quien está alquilado de año en año, así estará con él; no le dominará con rigor delante de tus ojos.

Kisjir shanah beshanah yihyeh imo lo-yirdenu beferej le'eyneyja.

 

25:54   Y si por estos medios no fuere redimido, entonces saldrá libre en el año del jubileo, el y sus hijos con él.

Ve'im-lo yiga'el be'eleh veyatsa bishnat hayovel hu uvanav imo.

 

25:55   Porque los hijos de Israel son mis siervos; mis siervos son ellos, a quienes Yo saque de la tierra de Egipto; Yo soy el Eterno, vuestro Dios.

Ki-li veney-Yisra'el avadim avaday hem asher-hotseti otam me'erets Mitsrayim ani Adonay Eloheyjem.

 

 

Comentario:

 

1

Todo séptimo año, calculando desde el año de la creación del mundo, (por ejemplo el año 5733) es un año sabático, llamado en hebreo Shemitá, durante el cual la tierra debía estar en reposo. Los productos que crecían espontáneamente en el campo, eran socializados y pertenecían a todo el mundo: al siervo, al empleado, al extranjero y aun al ganado y a los animales salvajes del campo. La palabra Shemitá expresa la idea de dejar y soltar. En el año de la Shemitá el acreedor tenía que renunciar a cobrar lo que le debían (ver Deut. XV., 2). Por otra parte, todos estaban obligados por la religión a prestar al necesitado dinero o alimentos sin exigir intereses (Lev. XXV, 37), y así se mantenía el equilibrio de la fortuna: los ricos cubriendo el déficit de los pobres.

 

 

2

Después de que los hijos de Israel conquistaron la Transjordania y la Tierra Prometida, el territorio fue repartido entre el pueblo. La división tuvo lugar primeramente en proporción al número de personas de las tribus, y después entre las familias promedio de los Urim y Tummim (ver comentario en Levítico VIII). Esta repartición se hizo para no variar jamás; pero al correr de los años, como es natural, no podía dejar de haber altas y bajas entre las diversas familias, por las diferencias de inteligencia, trabajo, salud, número de hijos, o por las enfermedades o calamidades. Pero la Ley de Moisés remedió las causas del desequilibrio de fortunas con dos preceptos: el derecho de rescate de las tierras alienadas y la ley del jubileo. Si el rescate de las tierras vendidas no podía ser efectuado al final de cuarenta y nueve años, la tierra volvía a su primer propietario por la ley del jubileo. En las ventas de los terrenos se tenía en cuenta el número de años que faltaba para el próximo jubileo a fin de fijar su precio. Así, las ventas de la tierra no eran más que un género de arrendamiento.

 

 

3

Además del precepto de socorrer al pobre, la ley nos ordena asistir a aquél que esté amenazado de caer en la pobreza: "Y cuando empobreciere tu hermano y apoyase su mano en ti, tú detendrás su caída" (vers. 35). ¿De qué modo debemos ayudar al que declina económicamente y está para caer? Con préstamos sin intereses, pues prestar es mejor que dar. Rabí Yoná dice en el Midrash (Yalcut 665): "No fue escrito: Feliz aquél que da al pobre, sino: feliz es aquél que se porta inteligente con el pobre" (Salmo XLI, 2). La caridad debe ser practicada con inteligencia y delicadeza, usando respeto y consideración con el humilde y estudiando la manera de dar a cada cual, con el fin de no humillarle. Habiendo tenido Rabí Yoná conocimiento de la miseria en que se encontraba una persona notable de Ia ciudad, fue a visitarla y le dijo: Tengo una noticia de fuente segura: que te cayó una herencia de parte de un pariente que mora lejos. ¿No desearías que te diera un anticipo sobre tu futura fortuna?"

 

 

4

La Torah no prohibió a los israelitas tener esclavos. Podemos atribuir la causa al estardo social de los pueblos de la antigüedad, que no permitía una abolición total e inmediata. Pero la Ley de Moisés quebró los eslabones de la esclavitud con sus imposiciones al amo en favor de los esclavos. El tiempo que el israelita permanecía como esclavo tenía un límite de seis años (ver Exod. XXI, l-11); además estaba muy protegido por la ley, y su situación era tan buena que nuestros sabios dijeron: "Quien adquiere un esclavo hebreo es como si comprase un dueño para sí" (Kidushin 20). El esclavo pagano no tenía tiempo determinado para su esclavitud, pero la Torah extendía también sobre él su protección. La Ley decretó la pena capital contra el amo que ocasionase la muerte de su esclavo, aunque fuese pagano. Este recobraba la libertad cuando su amo le ocasionaba aunque sólo fuese la pérdida de un diente (Exodo XXJ, 20 y 27), y debía ser tratado con la benevolencia que los divinos preceptos recomiendan para con los israelitas.

 

 

Leviticos 26

Leviticos 24

 

 

 

     

 


 

 
   
       
       
       
       
   
 

 

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